MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA)
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
¿Qué es una Manifestación de Impacto Ambiental?
La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es un instrumento de política ambiental cuyo objetivo es la regulación de obras o actividades a fin de prevenir, mitigar y restaurar los daños que puedan ser causados al ambiente y a la salud humana.
Consiste en la elaboración de un estudio técnico-científico desarrollado a partir de diferentes metodologías con base en la actividad que se pretenda realizar, valorando así los impactos ambientales que se pueden presentar según la naturaleza de cada proyecto. Asimismo, señala las medidas preventivas que podrían minimizar los efectos negativos producidos por la ejecución de las obras o actividades. En resumen, este estudio permite evaluar la factibilidad ambiental para la ejecución de proyectos de inversión industrial, de infraestructura, manufactura, comercios o servicios.
¿Por qué debo presentar una Manifestación de Impacto Ambiental?
La presentación de una MIA tiene su fundamento jurídico en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), cuyo Capítulo IV Instrumentos de la Política Ambiental en su Sección V destinada específicamente a la Evaluación de Impacto Ambiental, establece los artículos referentes a los procedimientos para la evaluación de una MIA. De igual forma, en la misma Ley, Capítulo VI De los Delitos de Orden Federal se establecen las acciones a tomar en caso del incumplimiento o violaciones en materia ambiental.
Por otra parte, el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA) en su Capítulo IX de la Inspección, Medidas de Seguridad y Sanciones, artículo 55 define a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente como la encargada de realizar los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo Reglamento, así como de las que deriven del mismo, e impondrá las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes en caso de incumplir con la Ley.
Por lo anteriormente descrito la presentación de una MIA es fundamental con el fin de evitar daños o afectaciones al medio ambiente y a la salud humana, así como las consecuencias jurídicas, legales y/o económicas que deriven, afectando el desarrollo e inversión de los proyectos.
¿Dónde debo presentar mi trámite en materia de Impacto Ambiental?
La LGEEPA en su Capítulo II Distribución de Competencias y Coordinación define lo siguiente:
“ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Federación:
…
X.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;”
Por tanto, son competencias de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) las obras y actividades enlistadas dentro del artículo mencionado. Mientras que, por otra parte, en el mismo Capítulo se establece:
“ARTÍCULO 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
…
XVI.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la Federación, por la presente Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 BIS 2 de la presente Ley;”
Por lo que, la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades que no se encuentren dentro del artículo 28, serán consideradas de competencia estatal, por lo que dicho trámite tendrá que realizarse dentro de la dependencia designada por cada entidad federativa.
Es importante señalar que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) es la encargada de realizar la evaluación de impacto ambiental para aquellas obras y actividades que involucren el manejo de hidrocarburos como gasoductos, estaciones de servicio o actividades relacionadas con la exploración y explotación de estos, por mencionar algunas.
¿Cuándo tengo que presentar una MIA?
La
LGEEPA en su Capítulo IV, Sección V, Artículo 28 define las obras o actividades
que requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental,
conformándose por:
- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos
- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica
- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos
- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración
- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas
- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas
- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros
- Obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.
- Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación
- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y
- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
A su vez, el REIA en su Capítulo II De la obras o actividades que requieren autorización en materia de Impacto Ambiental y de las excepciones, define con mayor detalle las obras o actividades que estarán sujetas a la Evaluación de Impacto Ambiental.
¿Qué debe incluir una Manifestación de Impacto Ambiental?
Para la realización de una MIA, propiamente, de las obras y actividades previstas en el artículo 28 de la LGEEPA, se consideran dos modalidades:
Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Regional (MIA-R), cuando trate de:
- Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;
- Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico.
- Conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada,
- Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que, por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular (MIA-P), se refiere a todos los demás casos no referidos en la modalidad Regional (Reglamento de la LGEEPA, Art. 11).
Para realizar y presentar una MIA la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) propone guías específicas para cada una de los sectores y modalidades (MIA-P y MIA-R), donde se establecen los requisitos mínimos y necesarios con el fin de realizar una correcta evaluación del impacto ambiental. En el siguiente enlace podrás consultar cada una de ellas: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/guias-de-impacto-ambiental
Finalmente cabe aclara que, si bien ya existen guías definidas por las autoridades, es importante que este tipo de estudios sean desarrollados por especialistas en la materia, con el fin de garantizar la confiabilidad en la información y en cada uno de los estudios realizados para la conformación de la MIA.
En GRUPO INGENII contamos con un área especializada en Medio Ambiente, conformada por un equipo de especialistas multidisciplinario, capaces de brindar soluciones integrales y con el objetivo de dar certidumbre en la conformación de una MIA según las características y naturaleza del proyecto que nuestros clientes soliciten. Si necesitas información específica o con mayor detalle, no dudes en contactarnos a través de nuestras redes sociales, sitio web o información de contacto que se adjunta en la presente entrada.
Referencias
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2019, diciembre). Guía para la elaboración de la Manifestación de Impacto Ambiental Regional.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014, octubre). Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Diario Oficial de la Federación.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021, enero). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Diario Oficial de la Federación.
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